Renta 2025: ¿qué documentos debes presentar si la declaración de un fallecido sale a devolver?

Vista de la declaración de la renta en una tablet
Vista de la declaración de la renta en una tabletEuropa Press
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MadridLa pérdida de un ser querido conlleva, además del duelo, la responsabilidad de gestionar diversos trámites legales y fiscales. Uno de ellos es la presentación de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal en que ocurrió el fallecimiento. Cuando esta declaración resulta a devolver, los herederos deben seguir un procedimiento específico para solicitar la devolución del importe correspondiente. Detallamos los pasos y la documentación necesaria para llevar a cabo este trámite de manera adecuada.

Presentación de la declaración de la renta del fallecido

Es obligación de los herederos presentar la declaración de la renta del fallecido correspondiente al año en que ocurrió el deceso. Esta declaración se realiza de forma individual, salvo que el fallecimiento se haya producido el 31 de diciembre, en cuyo caso podría considerarse la tributación conjunta. 

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Para ello, los herederos deben obtener el número de referencia del fallecido, ya que no es posible utilizar su certificado digital o Cl@ve PIN. Este número puede conseguirse mediante el sistema RENØ o solicitando una cita en la Agencia Tributaria a nombre del fallecido, presentando el testamento y el DNI del solicitante.

Solicitud de la devolución: Modelo H-100

Si la declaración resulta a devolver, los herederos deben solicitar el reembolso mediante el Modelo H-100, disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Este formulario requiere la inclusión de los datos personales tanto del fallecido, como de los herederos, la información sobre la devolución y los detalles concernientes al pago. Además, es necesario adjuntar cierta documentación que varía según el importe de la devolución.

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Para aquellos importes iguales o inferiores a 2.000 euros la documentación necesaria sería:

  • Certificado de defunción.
  • Libro de Familia completo.
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
  • Testamento (si figura en el certificado de últimas voluntades).
  • Si existen varios herederos y se desea que la devolución sea abonada a uno de ellos, se requiere una autorización escrita y firmada por todos, acompañada de fotocopias de sus DNI.
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de la persona que recibirá la devolución.

Para importes superiores a 2.000 euros la documentación necesaria sería, además de toda la documentación detallada anteriormente, es necesario también aportar el justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.

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Si hay varios herederos y se opta por la transferencia bancaria, se debe presentar un certificado bancario de titularidad conjunta de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su defecto, un poder notarial a favor de alguno de ellos.

Procedimiento de presentación del modelo H-100

El Modelo H-100 puede presentarse de dos formas. De manera telemática se realizaría a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando el certificado digital o Cl@ve PIN de uno de los herederos. Si se opta por realizarlo de manera presencial, n las oficinas de la Agencia Tributaria, solicitando cita previa a nombre del fallecido y aportando la documentación que acredite la condición de heredero.

Es importante destacar que todas las obligaciones tributarias del fallecido se transmiten a los herederos, excepto las sanciones impuestas antes del deceso, las cuales se extinguen con la muerte. Los herederos deben asumir las deudas tributarias hasta el límite del valor de la herencia recibida, sin comprometer su patrimonio personal. Además, si la declaración del fallecido resulta a pagar y no se presenta, la Agencia Tributaria se pueden imponer sanciones, además de aplicar posibles intereses de demora y recargos.

En casos donde la devolución sea superior a 2.000 euros, es obligatorio haber declarado previamente el importe en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este trámite es esencial para que la Agencia Tributaria proceda con la devolución correspondiente.

La gestión de la declaración de la renta de una persona fallecida y la solicitud de devolución requieren una atención meticulosa a los procedimientos establecidos por la Agencia Tributaria. Es fundamental que los herederos reúnan y presenten la documentación adecuada, adaptada al importe de la devolución, para garantizar una tramitación eficiente y evitar posibles inconvenientes legales o fiscales.

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