Estafas telefónicas y otros fraudes que te puedes desgravar en la declaración de la renta 2025

Si se cumplen con las condiciones legales requeridas, es posible declarar la pérdida como una deducción
La clave es que no basta con sufrir el fraude, sino que hay que acreditarlo documentalmente
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MadridEn plena campaña del IRPF, son muchos los contribuyentes que se preguntan si existe alguna vía legal para aliviar las pérdidas sufridas por fraudes y estafas, una realidad que, desafortunadamente, no ha dejado de ir en aumento en los últimos años.
Desde timos telefónicos hasta inversiones engañosas en criptomonedas, hay que saber que Agencia Tributaria contempla ciertos supuestos en los que este tipo de pérdidas pueden ser consideradas deducibles en la declaración de la Renta. Ahora bien, para que una estafa se pueda desgravar, es imprescindible conocer y comprender la normativa vigente, ser conscientes de los requisitos y actuar con precisión jurídica.
¿Se pueden desgravar las estafas en la declaración de la Renta?
Sí, pero con matices. Según establece la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), concretamente en su artículo 33, se consideran pérdidas patrimoniales aquellas que suponen una disminución real del patrimonio del contribuyente como resultado de una alteración en su composición. Las pérdidas provocadas por una estafa, si están debidamente acreditadas y son judicialmente reconocidas, pueden encajar dentro de esta definición.
La clave, como explican desde Facua y OCU, es que no basta con sufrir el fraude: hay que acreditarlo documentalmente y demostrar que se han seguido todos los cauces legales para intentar recuperar el dinero.
La pérdida patrimonial podrá ser compensada con las ganancias obtenidas durante el mismo ejercicio fiscal. Si el importe de la pérdida supera las ganancias del año, el contribuyente podrá aplicar el exceso en los cuatro ejercicios siguientes, tal y como permite la legislación del IRPF. No obstante, existen límites porcentuales: en 2024, se permite compensar hasta un 25% de la base positiva general, salvo que el contribuyente tenga también rendimientos negativos por capital mobiliario.
Requisitos legales: lo que exige Hacienda
La Agencia Tributaria permite deducir estas pérdidas en la Renta, pero bajo condiciones estrictas. En primer lugar es importante saber que una simple denuncia no es suficiente. Debe existir una sentencia o auto judicial que acredite la estafa y reconozca el perjuicio económico. Solo en el momento en que el proceso judicial finaliza sin posibilidad de recuperación de lo defraudado, se puede declarar la pérdida como efectiva.
A esto hay que añadir que no se aceptan situaciones ambiguas, por lo que es necesario poder identificar a la parte infractora y documentar las gestiones realizadas. Finalmente, el fraude debe imputarse en el ejercicio fiscal en el que la pérdida se considera irreversible. En caso de que el proceso legal se alargue, la imputación puede aplazarse al ejercicio en el que se resuelva definitivamente.
Estafas que podrían deducirse (si cumplen los requisitos)
Aunque cada caso debe analizarse individualmente, algunos ejemplos comunes de fraudes susceptibles de desgravación (siempre que estén judicialmente acreditados) son:
- Estafas telefónicas: Como el timo del falso familiar que pide dinero urgente por WhatsApp o SMS. Cada año se denuncian miles de casos, muchos de ellos con pérdida económica real.
- Suplantación de identidad bancaria: Incluyendo el uso fraudulento de tarjetas o accesos indebidos a cuentas online a través de phishing. Si se agotan las vías de reclamación y no hay reembolso, podría ser deducible.
- Inversiones falsas: Desde plataformas de trading fraudulentas hasta criptoestafas, si el inversor demuestra haber sido engañado y no puede recuperar el capital invertido tras un proceso judicial, puede declarar la pérdida.
- Fraudes en compraventas: Como pagar por un coche que nunca se entrega o una vivienda inexistente.
- Ciberestafas recurrentes: En especial aquellas que se producen en contextos como alquileres vacacionales falsos o enlaces maliciosos en redes sociales.
El auge de este tipo de fraudes ha sido tal que la Agencia Tributaria, en su campaña 2024-2025, ha recordado a través de su portal la importancia de denunciar este tipo de delitos para poder ejercer la correspondiente compensación fiscal.
Un alivio limitado, pero posible
Sufrir una estafa nunca es deseable, y menos aún en tiempos que corren, con los altos niveles de inflación y la vulnerabilidad digital a la que muchos estamos expuestos. Pero si se cumplen con las condiciones legales requeridas, es posible declarar la pérdida como una deducción en la Renta, lo que puede suponer un pequeño alivio fiscal, aunque no lo sea tanto como la restitución de la cantidad timada. Como recuerda la Agencia Tributaria, el fraude debe ser real, cuantificable, irreparable y debidamente acreditado. No basta con ser una simple víctima, sino que lo sucedido debe quedar demostrado a través de pruebas irrefutables.